Ley de Usurpaciones en Chile: cuándo existe delito y cuándo no

La denominada Ley de Usurpaciones en Chile introdujo modificaciones relevantes en materia penal respecto de la ocupación de inmuebles. Su objetivo principal fue reforzar la persecución del delito de usurpación, diferenciando los supuestos en que procede la vía penal de aquellos casos que deben resolverse exclusivamente por la vía civil.

No toda ocupación irregular de un inmueble constituye delito. En muchos casos, la restitución del bien debe realizarse mediante acciones civiles, como el precario, la acción reivindicatoria o los procedimientos especiales de desalojo.

¿Qué es la Ley de Usurpaciones?

La Ley de Usurpaciones corresponde a la Ley N° 21.633, que modificó el Código Penal con el fin de regular con mayor precisión las conductas que constituyen usurpación de inmuebles, estableciendo nuevas sanciones y reforzando la protección del derecho de propiedad.

Esta normativa no crea un nuevo régimen general de desalojos, sino que define cuándo una ocupación adquiere relevancia penal, diferenciándola de los conflictos que deben resolverse exclusivamente por la vía civil.

¿Qué se entiende por delito de usurpación de inmuebles?

Existe delito de usurpación cuando una persona ocupa total o parcialmente un inmueble sin derecho, empleando violencia o intimidación, afectando de manera grave el ejercicio del derecho de propiedad del dueño o poseedor legítimo. Esto permite aclarar cuándo hay delito de usurpación en Chile, ya que no toda ocupación irregular de un inmueble configura una conducta penalmente sancionable.

El elemento central del delito es la forma en que se produce la ocupación. No basta la sola permanencia en el inmueble, sino que deben concurrir las circunstancias exigidas por la ley penal.

¿Cuándo NO existe delito de usurpación?

Resulta fundamental distinguir cuándo no hay delito de usurpación, especialmente en aquellos casos en que la ocupación del inmueble no se realizó con violencia ni intimidación. No toda ocupación irregular de un inmueble constituye delito de usurpación, ya que concurrir los elementos exigidos por la ley penal. En la práctica forense, la elección incorrecta de la vía legal suele generar retrasos innecesarios en la restitución del inmueble.

Dicho lo anterior no existe delito de usurpación cuando la ocupación del inmueble:

  • No se realizó con violencia ni intimidación.

  • Cuando existe una controversia sobre el dominio del inmueble, la restitución puede requerir el ejercicio de una acción reivindicatoria.

En estos casos, la restitución del inmueble debe obtenerse mediante acciones civiles, y no a través de una denuncia penal.

Diferencia entre usurpación penal y ocupación precaria

Es fundamental distinguir entre la usurpación penal y la ocupación precaria. Esta distinción es clave para determinar si corresponde una usurpación penal o vía civil, evitando iniciar acciones improcedentes que retrasen la restitución del inmueble. La usurpación penal exige violencia, intimidación o clandestinidad, mientras que la ocupación precaria se configura por la mera tolerancia del propietario. Esta distinción ha sido reiteradamente recogida por la jurisprudencia.

En síntesis:

  • La usurpación penal: es un delito sancionado por el Código Penal, que exige violencia o intimidación, ya sea para ocupar el inmueble o bien para repeler al propietario.

  • La ocupación precaria: se basa en la ignorancia o mera tolerancia del propietario y se resuelve por la vía civil, sin intervención penal.

Confundir ambas figuras puede llevar a iniciar acciones incorrectas y retrasar la restitución del inmueble.

¿Qué sanciones establece la Ley de Usurpaciones?

La Ley de Usurpaciones contempla sanciones que pueden incluir penas privativas de libertad o multas, dependiendo de la forma de ocupación del inmueble y de las circunstancias del caso.

La gravedad de la sanción variará según factores como el uso de violencia o intimidación, la existencia de daños a la propiedad y el modo en que se ejecutó la ocupación.

¿Es posible ordenar el desalojo por la vía penal?

Una de las dudas más frecuentes es si se puede desalojar por usurpación únicamente mediante una denuncia penal, lo que dependerá de las circunstancias específicas del caso. En determinados casos, la normativa permite solicitar medidas de restitución del inmueble dentro del proceso penal. En este contexto, el denominado desalojo por vía penal en Chile no opera de forma automática y debe evaluarse conforme a los presupuestos legales aplicables.

En muchos escenarios, aun existiendo una investigación penal, será necesario ejercer paralelamente acciones civiles para obtener el desalojo efectivo del inmueble. Para evaluar correctamente la procedencia de las acciones judiciales para el caso particular, resulta fundamental contar con un estudio de títulos de una propiedad en Chile y así poder acreditar correctamente la calidad de propietario respecto al inmueble que se desea recuperar. 

¿Cuándo conviene acudir a la vía penal?

Criterio Vía penal (Ley de Usurpaciones) Vía civil (Precario / Reivindicatoria / Arrendamiento)
Naturaleza del conflicto Delito de usurpación de inmueble Conflicto civil sobre tenencia o dominio
Norma aplicable Código Penal y Ley N.º 21.633 Código Civil y leyes civiles especiales
Requisito principal Violencia o intimidación Ocupación sin título o por mera tolerancia
¿Siempre procede? No, solo si se configuran los elementos del delito Sí, cuando no concurren elementos penales
Objetivo del proceso Sancionar una conducta ilícita Obtener la restitución del inmueble
Autoridad competente Ministerio Público y Juzgado de Garantía Juzgado Civil
Posibilidad de restitución Eventual, según medidas decretadas Directa, mediante sentencia
Riesgo de rechazo Alto si no hay delito configurado Menor si se elige la acción correcta

No toda ocupación sin violencia es delito, por lo que la procedencia de la vía penal debe analizarse caso a caso antes de formular una denuncia. En resumen, resulta adecuada la denuncia o querella cuando existen antecedentes claros de:

  • Violencia o intimidación en la ocupación del inmueble.

  • Afectación grave e inmediata del derecho de propiedad.

Si estos elementos no concurren, la vía civil suele ser la alternativa correcta y más eficaz. Por lo mismo si la ocupación deriva de una relación contractual mediante pagos mensuales, la restitución deberá tramitarse mediante el juicio de arrendamiento y no por la vía penal.

Relación con otras acciones legales de restitución

La Ley de Usurpaciones no reemplaza las acciones civiles existentes. Dependiendo del caso, el propietario puede optar por distintas vías legales, como:

  • la acción de precario,

  • la acción reivindicatoria,

  • el juicio de arrendamiento,

  • u otros procedimientos civiles de restitución.

Para una visión completa de todas las alternativas disponibles, puede revisarse la guía sobre formas legales de desalojo en Chile.

Miguel Toro Cerda

Miguel Toro Cerda es abogado inmobiliario y Magíster en Derecho Inmobiliario y Registral, y asesora a propietarios en procedimientos civiles de desalojo, arrendamientos y conflictos relacionados con la ocupación de inmuebles en Chile. Su trabajo se orienta a la definición de estrategias legales adecuadas según las particularidades de cada caso.

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    Preguntas frecuentes sobre la Ley de Usurpaciones

    La Ley N.°21.633 regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, incluyendo sanciones y medidas procesales para proteger la propiedad privada.

    Se entiende por delito de usurpación cuando una persona ocupa total o parcialmente un inmueble ajeno sin título legítimo y con violencia o intimidación, afectando el derecho de propiedad.

    No necesariamente. La usurpación sin violencia en Chile no siempre configura delito, ya que la ley penal exige la concurrencia de elementos específicos para su persecución.

    La normativa contempla penas de presidio menor a presidio mayor y, en algunos casos, multas, según la gravedad de la conducta (por ejemplo violencia, daño a la cosa o modo de ocupación).

    Sí. La Ley de Usurpaciones permite que, incluso antes de que termine la investigación penal, el Ministerio Público o la víctima a través de un abogado querellante soliciten al juez el desalojo del inmueble ocupado ilegalmente con auxilio de la fuerza pública, acreditando dominio y antecedentes de la ocupación.

    La usurpación penal es un delito bajo la Ley de Usurpaciones y el Código Penal, que puede acarrear penas privativas de libertad y medidas cautelares. La ocupación civil (como el caso del precario) se resuelve por la vía civil cuando no hay violencia ni intimidación.

    La correcta elección entre la vía penal y la vía civil resulta determinante para lograr la restitución de un inmueble de manera eficaz. Analizar adecuadamente las circunstancias del caso permite evitar acciones improcedentes y optimizar los tiempos del proceso. 

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    La información proporcionada no genera una relación abogado-cliente ni constituye asesoría legal.

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