Ley de Quiebras
La Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento -comúnmente conocida como “Ley de Quiebras”- ha ayudado a casi 30 mil personas y empresas desde octubre de 2014, es decir, desde su entrada en vigencia. La gran novedad de esta legislación fue incluir mecanismos para personas naturales, con la promesa de la rehabilitación financiera.
Hoy, a ocho años de su puesta en marcha es importante que todas las personas conozcan de qué se trata esta ley, los mecanismos que incluye y cómo se puede usar.
Cabe señalar que con fecha 11 de Agosto de 2023, la actual ley de quiebras fue modificada por la ley 21.563, la cual busca modernizar los procedimientos de la ley de quiebra, aumentando exigencias, acortando plazos y estableciendo sanciones más duras para los deudores de mala fe que no cooperan con el proceso.
Ley de Quiebras para personas y empresas
Cuando una persona se encuentra en estado de insolvencia económica, es decir, que sus deudas han superado ampliamente sus ingresos, puede acogerse a la Ley de Quiebras. Con esto podría extinguir la totalidad de las deudas y, por ende, salir de los registros de morosidad como DICOM.
Esta ley entrega tres grandes opciones a las personas o empresas con problemas financieros que se pueden escoger dependiendo de la situación particular:
Liquidación voluntaria o Quiebra Personal
Es el procedimiento más conocido al momento de hablar de Ley de Quiebras, y está dirigido las personas o empresas que ya no tienen el dinero suficiente para cumplir con sus compromisos financieros.
En este caso se venderán (por medio de remate o compra directa) los bienes del deudor y con el dinero obtenido se pagará a sus acreedores. Aunque el monto de las deudas sea superior a la cifra obtenida del remate, todas las deudas incluidas en la quiebra se considerarán extintas una vez terminado el proceso (Art 255 de la ley 20.720).
¿Que deudas se eliminan con la liquidación voluntaria?
Según señala el actual Artículo 255 de la ley 20.720 se entenderán extinguidas todas las deudas adquiridas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento, salvo las siguientes:
1. Los alimentos o las pensiones de alimentos y la compensación económica decretada en contexto de un proceso de divorcio.
2. Las obligaciones o deudas derivadas de delitos o cuasidelitos civiles, es decir indemnización de perjuicios decretada por sentencia judicial.
La Corte Suprema ha incluído además las deudas contraídas por crédito con Aval del Estado, las cuales tampoco se eliminarían producto de la Quiebra al no poder ser excluidas.
La eliminación de las deudas sólo beneficia a la persona que se acogió a la liquidación voluntaria
Ésto significa que el aval, fiador o codeudor solidario de una persona igualmente quedará obligada a pagar la deuda aunque el deudor principal se haya declarado en quiebra, ésto ya que según dispone el artículo 255 Inciso 3° de la ley 20.720 «la extinción de las obligaciones no afectará a los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor, avalista».
Es importante aclarar que la extinción de las deudas del Artículo 255 de la ley 20.720 no opera para las empresas. Lo que ocurre es declarada la liquidación de una empresa ésta deja de existir, y por lo tanto las deudas que existan respecto a ésta empresa pasarán a ser incobrables (como ocurre con las deudas de impuestos).
¿ Cuando se entiende iniciado un procedimiento de liquidación voluntaria?
Según los tribunales superiores de justicia el procedimiento de liquidación se entiende «iniciado» cuando se dicta resolución de liquidación o de quiebra, no cuando se presenta la solicitud de liquidación.
Lo anterior es de suma importancia para la eliminación de las deudas, ya que en dicho caso no se extinguirían sólo las que se indicaron en la solicitud de liquidación, sino además las que fueron adquiriéndose con posterioridad hasta antes de dictada la resolución de liquidación.
Renegociación
Es un procedimiento exclusivo para personas naturales, es una buena opción en aquellos casos en que todavía existe cierta capacidad de pago, pero se requiere más plazo o bajar el monto de la cuota mensual para poder cumplir.
Con la renegociación se busca generar un nuevo acuerdo de pago con las instituciones financieras que prestaron el dinero, tomando en consideración la realidad actual del deudor. Además, se puede conseguir condonación de los intereses y de parte del capital adeudado.
Reorganización Judicial
Es una buena opción para empresas que buscan un respiro financiero mientras logran liquidez suficiente para pagar la totalidad de sus deudas.
En pocas palabras la reorganización judicial o procedimiento concursal de reorganización judicial es la petición que hace una empresa a través de un tribunal, para que sus acreedores (proveedores y empresas financieras) permitan facilidades de pago, y con ello logre fondos suficientes para poder pagar, lo cual se traduce en otorgamiento de plazos, reprogramación de pagos e incluso condonación de una parte de la deuda. Al igual que la quiebra o liquidación voluntaria parte de la base de que no puede pagar la totalidad de sus deudas, pero con la diferencia de que con un par de meses de gracia y otras facilidades podrá ponerse al día y salir adelante sin tener que caer en quiebra.
Ventajas y desventajas de la Ley de Quiebras
Es importante destacar las ventajas pero también sincerar las desventajas de la actual ley de quiebras:
Ventajas de la Ley de Quiebras
- En el caso de la liquidación voluntaria una vez concluida permite eliminar todas las deudas, limpiar tu registro financiero y con ello, salir de DICOM.
- Por disposición expresa del artículo 135 de la ley 20.720 se suspenden las ejecuciones individuales, es decir los juicios ejecutivos que tenga en su contra la persona o empresa deudora se entienden legalmente suspendidos.
- En los procesos de Reorganización Judicial y Renegociación brinda nuevos beneficios de pago, como plazos, condonación de intereses y reprogramación en el pago.
- En el caso del procedimiento de Reorganización Judicial garantiza protección financiera para que los acreedores no suban los intereses, modifiquen la negociación o embarguen bienes mientras por 30, 60 y hasta 90 días hábiles.
- El proceso de renegociación se realiza ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y no requiere representación de abogado.
Desventajas de la Ley de Quiebras
Si decides declararte en quiebra o liquidación voluntaria:
- Perderás la administración de todos tus bienes, los cuales serán incautados por el administrador de la quiebra o liquidación, hoy denominado «liquidador concursal» (efecto del desasimiento de bienes del Art 130 Ley 20.720).
- Se bloquearán todas tus cuentas bancarias.
- Se bloqueará tu clave del Servicio de Impuestos Internos.
- Perderás derecho a la próxima devolución de impuestos que tengas a tu favor.
- Terminado el proceso no podrás rebancarizarte con grandes bancos, ésto debido a que tu rut quedará en un registro interno de personas que se en algún momento se han acogido a liquidación (ésta información se consulta en el boletín concursal).
- En el caso del marido casado bajo régimen de sociedad conyugal, por disposición del Artículo 1749 del Código Civil, el liquidador está autorizado legalmente para incautar además los bienes de la sociedad conyugal y los de la mujer.
- Si recibes una herencia o un derecho hereditario estando en liquidación, éste deberá ser incautado por el liquidador Concursal para posterior venta, lo anterior por tratarse de “bienes futuros” del Art 133 Letra B) de la ley 20.720.
- Corres el riesgo de que si el acuerdo de renegociación fracasa o no lo puedes cumplir, quedarás declarado automáticamente en liquidación o quiebra (liquidación refleja).
- Si el acuerdo de reorganización fracasa por cualquier causa legal (no cumplimiento de los plazos, rechazo del acuerdo, incumplimiento del acuerdo, nulidad del acuerdo, etc.), la empresa será quedará declarada automáticamente en liquidación o quiebra (liquidación refleja).
Ley de quiebras para los acreedores
Lo que quizás no muchos saben, es que para los acreedores la actual ley de quiebras es una poderosa herramienta para cobrar sus acreencias y hacer valer sus preferencias cuando una persona o empresa que les debe deja de pagar una o varias de sus deudas. Es tan así, que en grandes empresas bancarias existen áreas especializadas en Ley de Insolvencia y Reemprendimiento con un protocolo de gestión para el caso que alguno de sus clientes decida acogerse a alguno de los procedimientos contemplados en la actual ley de quiebras.
¿Qué medios tienen los acreedores para participar en la Ley de quiebras?
Existen dos formas como un acreedor puede, y en algunos casos debe participar en un proceso de la ley de quiebras sobre todo si quiere tener algún derecho respecto a la persona o empresa deudora:
Verificación de créditos
La verificación de créditos es una presentación judicial por medio de la cual un acreedor puede, con sus títulos justificativos, hacer valer sus derechos y preferencias en algunos de los procesos contenidos en la ley de quiebras. Una verificación de créditos otorga los siguientes derechos a los acreedores:
- Participar con derecho a voz y voto en juntas de acreedores.
- Derechos como parte dentro del proceso judicial (asistir a audiencias, presentar escritos, formular incidentes, etc).
- Derecho a reparto en la medida de existir fondos suficientes para ello.
Si un deudor se acoge a liquidación voluntaria, renegociación o reorganización, es la única forma como un acreedor puede valer sus derechos durante el proceso.
Éste documento es de suma importancia, ya que si no se presenta verificación de créditos durante el desarollo alguno de los procesos de la ley de quiebras, el acreedor no podrá ejercer sus derechos, es decir no podrá votar en juntas de acreedores ni tampoco recibir reparto luego de la venta de bienes de la persona o empresa deudora.
Liquidación Forzosa
Éste procedimiento está regulado en los artículos 117 y siguientes de la ley 20.720, y está hecho exclusivamente para los acreedores. Consiste en un juicio civil por medio del cual un acreedor alega que una persona o empresa le debe el pago de uno o más títulos ejecutivos (facturas, pagarés, etc).
La particularidad de éste proceso, es que si se acoge la demanda presentada por el acreedor, es decir se declara sentencia definitiva que condena a la persona o empresa deudora, ésta queda declarada automáticamente en quiebra o en liquidación, con las mismas ventajas y desventajas que un liquidación voluntaria. Por lo mismo algunas empresas suelen utilizar éste juicio como una forma de cobranza.
Tipos de acreedores en la Ley de quiebras
En la ley chilena existen dos grandes tipos de acreedores: Los acreedores preferentes y los acreedores valistas:
- Acreedor preferente: Es aquel que goza de alguna de las «preferencias para el pago» reguladas en los Artículos 2472 y siguientes del Código Civil, y permiten pagarse con anterioridad a algunos o a todos los acreedores conforme al llamado «orden de prelación de créditos», éstas preferencias pueden ser de la 1°, 2° y 3° clase. Ejemplos de acreedores preferentes son el Fisco, acreedores hipotecarios o prendarios.
- Acreedor valista: Es aquel que no goza de preferencia alguna y luego de la venta de los bienes se paga después que los demás acreedores preferentes, por regla general no alcanzan a obtener reparto o el reparto es menor al monto adeudado. Ejemplos de acreedores valistas son los proveedores al cobrar sus facturas, demandantes en juicios civiles y los bancos cuando otorgan créditos de consumo.
¿Cuáles son los acreedores más frecuentes en los procedimientos de la Ley de quiebras?
En los procesos para personas naturales:
- Bancos: Por regla general como valista, pero también puede asistir como acreedor preferente si la persona deudora tiene un crédito hipotecario o automotriz.
- Instituciones Financieras: Por regla general como valista, pero también puede asistir como acreedor preferente si la persona deudora tiene un crédito hipotecario o automotriz.
- Empresas automotoras: Asisten como acreedor preferente para hacer valer una crédito prendario (2° Clase).
- Casas comerciales: Por regla general como valista, pero también puede asistir como acreedor preferente si la persona deudora tiene un crédito hipotecario o automotriz.
- Cajas de compensación: Por regla general como valista, pero bajo el argumento de tratarse de «créditos sociales» suelen alegar preferencia del Art 2472 N°5 del Código Civil (1° Clase).
En los procesos para empresas:
- Trabajadores: Asisten solicitando pago de finiquito o sentencia definitiva decretada por los Juzgados Laborales. Gozan de la preferencia de los artículos 2472 N°5 y N°8 del Código Civil (1° Clase).
- Instituciones de Previsión Social (Afp, Isapres, Etc): Gozan de la preferencia del artículo 2472 N°5 Código Civil (1° Clase).
- Bancos: Por regla general como valista haciendo valer créditos de consumo, pero también pueden asistir como acreedor preferente si la empresa tiene un crédito hipotecario o automotriz.
- Instituciones Financieras: Por regla general como valista haciendo valer créditos de consumo pero también puede asistir como acreedor preferente si la empresa deudora tiene un crédito hipotecario o automotriz.
- Empresas proveedoras: Por regla general participan como valista haciendo valer facturas.
- Tesorería General de la República: Participan haciendo valer deudas provenientes de impuestos. Gozan de la preferencia del artículo 2472 N°9 del Código Civil (1° Clase).
Enlaces de interés sobre Ley de Quiebras
¿Que servicios ofrecemos en materia de Ley de quiebras?
MTC Abogados presta los siguientes servicios en ley de quiebras
Liquidación Voluntaria
Proceso de quiebra finamente preparado para eliminar deudas del cliente
Verificación de Créditos
Créditos laborales, leasing, hipotecarios, valistas y participación en proceso
Asesoría legal a Liquidadores
Asesoría legal a liquidadores concursales sobre asuntos civiles, e inmobiliarios
Asistencia a Juntas de Acreedores
Representación judicial en el proceso al liquidador, veedor, acreedor o deudor
Otros servicios relacionados con Ley de Quiebras
- Acciones Revocatorias Concursales
- Reactivación de Procesos Detenidos
- Audiencias de Resolución de Controversias
- Gestión con Liquidadores Concursales
- Eliminación de antecedentes comerciales
- Recuperación de IVA (Ley 18.591)
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